Artículo 5°. Custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial. Para la custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial se aplicarán las siguientes reglas para cada uno de los casos:Que en las Encuestas Nacionales de Condiciones de Sanidad y Trabajo en el Sistema General de Riesgos Labora